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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 83
ROBO CALIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 83
No es admisible la argumentación de la quejosa en el concepto violatorio relativo, en el sentido de que tenía libre acceso al lugar en que se perpetró el robo, si ella misma en su declaración manifestó que algunas veces llegó a entrar a las habitaciones de la ofendida pero siempre estando ésta presente y que cuando se le ofrecía entrar, le pedía permiso, manifestación ésta que revela que no es exacto que la acusada haya tenido libre acceso a la habitación de la ofendida y, en estas condiciones, estuvo en lo justo la autoridad responsable al declarar el robo calificado.
Precedentes
Amparo directo 2953/60. Angela Villicaña Prado. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.