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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 84
ROBO. DEVOLUCION DE LO ROBADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 84
Si se comprobó el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del acusado, y se concluye que el dinero fue devuelto después, únicamente para que el acusado se salvara de la responsabilidad, el delito de todas maneras se llevó a cabo, ya que conforme al artículo 308 del Código Penal de Guanajuato, el delito se dará por consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
Precedentes
Amparo directo 3358/60. J. Socorro Gómez Villagámez. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.