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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 86
TESTIGOS. CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 86
La confesión del acusado no se robustece con la declaración de testigos de descargo, si tales declaraciones se contradicen entre sí, por lo que hace al lugar en que se encontraban en unión del acusado y demás personas antes de suceder los hechos delictuosos, y porque uno de los testigos no presenció el evento, por lo que tal confesión no hace prueba plena y es correcta la desestimación que de la testimonial hizo la responsable.
Precedentes
Amparo directo 4137/60. Modesto Cornelio Román. 25 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.