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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 87
VEHICULOS, IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES, Y CONDUCCION PUNIBLE DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 87
Si el reo manejaba el automóvil a excesiva velocidad y en estado de ebriedad, ello revela que omitió las cautelas y precauciones que personalmente le incumbían y cuyas consecuencias eran previsibles y, por consiguiente evitables los hechos típicos que resultaron, y el delito de conducción punible de vehículos y la responsable penal del quejoso se demostraron con los mismos elementos que han sido reseñados y también por medió del certificado medico correspondiente, del que se desprende que el inculpado presentaba, al ser examinado, ebriedad en segundo grado.
Precedentes
Amparo directo 183/60. Amando Monge Arguelles. 29 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.