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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 88
VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS Y LESIONES. ACUMULACION (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 88
Si los acusados se pusieron previamente de acuerdo para llevar al ofendido a un lugar solitario y allí ejercer violencia sobre su persona con el objeto de robarlo y para tal fin se valieron de la supuesta amistad existente entre la víctima y una persona, quien fue precisamente la encargada de llevarlo al sitio que se prestaba para sus propósitos, esta situación encuadra en forma perfecta dentro de la hipótesis legislativa del artículo 276 del Código Penal del Estado de Nuevo León, cuyos elementos típicos consisten en hacer violencia sobre una persona con el propósito de causarle un mal, cuando tal actividad tiene lugar en despoblado o en paraje solitario. Por otra parte, si como consecuencia de tal violencia se causaron lesiones en el cuerpo de la víctima, lesiones de aquellas comprendidas en el artículo 283 del propio ordenamiento punitivo, por haber puesto en peligro la vida, este delito es acumulable al de asalto, según lo prescribe en su parte final el artículo 276. Ahora bien, como el uso de la violencia no tuvo otro fin que poder estar en condiciones de apoderarse del dinero que el ofendido llevaba en su cartera, acto posterior a la conducta constitutiva del delito de asalto, resulta claro que la actividad de los quejosos fue expresada en actos diversos que tipifican infracciones penales distintas, por lo que se está en la hipótesis de un concurso real o material de delitos, deduciéndose que lo anterior da base legal para estimar la concurrencia de la acumulación real.
Precedentes
Amparo directo 3638/60. Jesús Villalón Ontiveros y coagraviados. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.