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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 41
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 41
La Suprema Corte tiene competencia únicamente para conocer en amparos penales, de las sentencias dictadas en última instancia y sólo a través de éstas puede conocer de las violaciones constitucionales que en ellas se hayan cometido; por consiguiente, y por lo que se refiere a los actos que se reclaman de la Sala responsable es fundada la improcedencia en que apoya el presidente de este Alto Tribunal la resolución de desechamiento que se recurre, si el acto que se reclama del tribunal responsable fue materia de la ejecutoria dictada en otro amparo.
Precedentes
Reclamación en el amparo 80/60. Román Díaz Castillo. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.