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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 44
APELACION. REDUCCION DE LA PENA EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL. PARTICIPACION EN EL ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 44
Si el Juez del proceso, considerando al quejoso como coautor del delito de robo de un objeto y de cierta cantidad en efectivo, lo condenó a cierta pena de prisión, al determinar el tribunal responsable y de apelación que sólo se comprobó plenamente la sustracción del objeto y no la del numerario referido, no sólo debió reducir la pena al coacusado, sino también al quejoso, no ya por un principio fundamental de equidad sino en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 del código punitivo, ya que esa circunstancia indudablemente modificó la naturaleza de la acción y medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado, que el inferior consideró para imponer la pena confirmada.
Precedentes
Amparo directo 2715/60. Aureliano del Valle Gómez. 21 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.