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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 53
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 53
Si consta que el acusado cuenta con dos ingresos a la prisión por el mismo delito de robo, sin saberse si fue sancionado o no, ello quiere decir que no ha tenido anterior buena conducta, máxime cuando en su preparatoria declaró con falsedad al aseverar que no había sido encarcelado anteriormente. Por tanto, al negársele el goce la suspensión de la condena, no se violaron sus garantías.
Precedentes
Amparo directo 3174/60. David Molina Sánchez. 19 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.