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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 54
CONDENA CONDICIONAL. REINCIDENCIA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 54
Al tenor del artículo 90, fracción II, del Código de Defensa Social el beneficio puede concederse a juicio de los tribunales cuando, entre otras, concurra la circunstancia de que sea la primera vez que el sentenciado haya cometido o participado en la ejecución de cualquiera infracción tipificada en el código mencionado o en otras leyes de igual naturaleza. Pero hay que tomar en cuenta que el Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, adelantándose a los de otras entidades federativas, diferencia dos clases de reincidencia, la que Jiménez de Usúa denomina genérica y específica, según que el delincuente cometa cualquiera nueva infracción dentro del término legal correspondiente y cuando se trate de infracciones de la misma clase o pasión viciosa, como dice el código local, caso en el cual será considerado el delincuente reincidente, pero sin que en ninguna forma tal ordenamiento distinga entre delitos imprudenciales o intencionales, para considerar o no como reincidente al delincuente.
Precedentes
Amparo directo 2549/60. Carlos Méndez Gil. 4 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.