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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 54
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 54
Si bien es cierto que los Jueces y tribunales están obligados, de acuerdo con los términos del artículo 85 del Código Penal del Estado, a conceder el beneficio de la condena condicional, dicha obligación queda supeditada a que se reúnan todos los extremos señalados por la propia ley, sin que sea correcta la apreciación del quejoso en el sentido de que el otorgamiento del beneficio sea previo a la comprobación de las condiciones a que el precepto se refiere, pues la sola redacción del artículo lleva a interpretación contraria. Y es evidente que si ha quedado probado de antemano que el acusado no reúne las condiciones señaladas por la ley para el goce de la condena condicional, entre otras, la de haber observado buena conducta con anterioridad, la sentencia que niega otorgar el referido beneficio no es violatorio del artículo mencionado.
Precedentes
Amparo directo 2137/60. Alfredo Marez García. 1o de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.