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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 56
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 56
La aseveración del acusado carece de relevancia jurídica, pues aun cuando sostiene que fue procesado y condenado por una deuda de naturaleza civil, que prohibe el artículo 17 constitucional, al afirmar que el documento cuestionado lo dio en garantía y no como orden incondicional de pago, lo cierto es que durante la sustanciación del procedimiento no aportó ninguna prueba fehaciente para justificar su aserto.
Precedentes
Amparo directo 216/60. Federico Carlos Bermúdez Encarnación. 8 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Segunda Parte, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".