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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 60
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 60
Debe advertirse respecto a las alegaciones del acusado, expuestas en su declaración preparatoria en el sentido de que entregó al beneficiario, con su anuencia, el cheque postfechado, que aun en la hipótesis de haberlo acreditado no podría en forma alguna decirse que no ejecutó el delito previsto y penado por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que libró un cheque, éste fue presentado dentro del término que señala la propia Ley de Títulos y Operaciones de Crédito al banco librado para su pago y no se pagó por carecer en esa fecha el quejoso de fondos suficientes, de donde resulta acreditado también que el cheque no se pagó por causa que le fue imputable, siendo la sola existencia indiscutible de esos hechos lo que integra la conducta ilícita descrita y penada por una ley especial federal, como lo es el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Pues aun en la hipótesis contraria, es decir suponiendo que estuviera acreditado que con conocimiento del tenedor del cheque entregó éste posdatado, la única consecuencia legal sería la de estimar al tenedor como copartícipe del delito atentos los términos del artículo 13 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 1724/60. Enrique Ochoa Mancera. 14 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XL, Segunda Parte, página 241.