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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 79
DESPOJO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 79
Si existió la posesión, otorgada a los ofendidos por las autoridades agrarias, y la invasión posterior de las propias tierras por los acusados, se justificó la existencia de los elementos materiales del delito de despojo imputado, previsto en el artículo 352, fracción I, del Código Penal, vigente en el Estado de Guanajuato en la época de los hechos, y la responsabilidad penal de los agricultores ejidatarios procesados. Carece por lo mismo de relevancia pretender la existencia de una posesión puramente virtual, ya que el conjunto de las probanzas llevan, adminiculadas unas a otras, a la convicción absoluta de que los ofendidos fueron efectivamente puestos en posesión material de los terrenos.
Precedentes
Amparo directo 3095/57. Arnulfo Galván Morales y coagraviado. 14 de julio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.