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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 114
DROGAS ENERVANTES. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 114
Si el tribunal de primer grado, entre otras cosas, asienta que el hecho de que fue la propia madre quien suministró a su hija la marihuana que le fue recogida a ésta, determina gravedad en el delito cometido por la citada señora, se observa que no es lógico el razonamiento que al respecto hace el juzgador al considerar aquel dato como determinante de la gravedad del ilícito, cuando en realidad revela, precisamente, lo contrario, si la madre suministró a su hija la marihuana por el conocimiento que tenía de que era viciosa y para evitarle la natural desesperación que afecta a los drogadictos cuando no se les administra el enervante a que se han aficionado, por lo que debe verse en la conducta de la acusada el deseo de aliviar la situación de su hija y, aun cuando en sujetos de mentalidad diversa hubiera sido distinto el procedimiento, pues en igualdad de circunstancias otras personas acudirían ante las autoridades del penal para que se sometiera al drogadicto a los tratamientos médicos adecuados, la ahora quejosa obró en forma distinta, pero siempre, como se ha expresado, con el fin de evitarle molestias a su viciosa hija y no con ánimo de lucro.
Precedentes
Amparo directo 840/60. Porfirio Méndez Rodríguez. 5 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.