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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 116
ESTAFA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 116
El delito tipificado en el artículo 414 del Código Penal, prevé la generalmente llamada estafa, designación que le dan las propias autoridades, y es una especie del fraude. Por lo mismo, debe diferenciarse del robo y del abuso de confianza, en que se logra que la cosa sea entregada mediante engaños (en la estafa o fraude maquinado, mediante maquinaciones o artificios). Ello, naturalmente, supone que la entrega sea directa del propietario o legítimo dueño al defraudador. Esto no ocurre si el acusado obtuvo el dinero de una persona que, para satisfacer los deseos del reo, tuvo que robarlo a su padre. Es claro, pues, que el dueño del dinero no fue víctima de engaños, maquinaciones o artificios, sino del robo de su hijo y, por lo mismo, la conducta del inculpado encuadra perfectamente dentro de la coautoría intelectual de dicho delito de robo; y si se le condena por el fraude maquinado, se viola la garantía del artículo 14 constitucional que prohibe imponer penas no exactamente aplicables a los hechos ejecutados.
Precedentes
Amparo directo 2217/60. Primitivo Carrizales Villegas. 27 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.