Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261670
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 119
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 119
El delito previsto por el artículo 386 del Código Penal, requiere como elementos básicos el engaño a la víctima o la maliciosa disimulación del error padecido por la misma; el dolo penal, formado por el conocimiento del acto u omisión delictuosa, y el provecho obtenido por el delincuente. Y en el caso, el reo obraba con pleno conocimiento de que ejecutaba un acto ilícito, contrario al deber que le imponía su carácter de inspector, al quitar el registro adecuado de un aparato medidor del consumo de energía eléctrica, para sustituirlo dolosamente por otro que marcara cantidad menor del fluido realmente consumido, con lo que causaba menoscabo en el patrimonio de la empresa ministradora; enriquecería ilegalmente a los usuarios, y obtenía para sí un provecho económico, consistente en lo que percibía por ejecutar cada maniobra.
Precedentes
Amparo directo 2040/60. Salvador Equihua Hernández. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.