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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 119
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 119
Carece de validez jurídica la negativa del acusado de haber perpetrado la defraudación con perjuicio patrimonial para la empresa ferrocarrilera ofendida y acrecentamiento en su favor, ya que los datos de prueba que sujetaron a valoración jurídica los grados de la instancia, ponen de manifiesto que dicho acusado, mediante el engaño, logró que un agente del express le entregara la suma que importaban unos cheques que en tal fecha debía expedir la corresponsalía del Banco Nacional de México en que prestaba sus servicios, sin que tales libramientos llegaran a poder de la institución agraviada, toda vez que no se localizó en la documentación en que debía constar, que hubiera ingresado la cantidad de referencia, a la caja de la sucursal bancaria; por consiguiente, asiste la razón a la autoridad responsable al concluir en la convicción de que el ahora acusado se hizo de la cantidad aludida, ya que resulta ostensible la maniobra para obtener que el agente del express pusiera en sus manos dicha suma, que importaban unas notas que debía expedir la institución bancaria, sin que posteriormente obrara, en los libros de caja del repetido banco, algún asiento que demostrara que el inculpado hubiera ingresado la suma respectiva que había obtenido del agente del express. Y es irrelevante la afirmación del inculpado en el sentido de que, el hecho de que hubiera sido sometido a proceso por el delito de peculado y se hubiera sobreseído en el mismo, y de que haya causado estado el sobreseimiento, como sentencia absolutoria, lo releva del dolo con que procedió al hacerse de una cantidad ajena, mediante el engaño de que hizo víctima al agente del express, puesto que de tal proceso se viene en conocimiento que por querella de un particular se inició en el fueron común la causa respectiva y por cuanto a que el propio acusado, siendo empleado particular del querellante, registró un desfalco, pues si entonces no fue considerada la suma con que defraudó al express, su afirmación carece, como se dijo, de relevancia jurídica.
Precedentes
Amparo directo 3357/60. J. Jesús Alejandro Pacheco. 28 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.