Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261672
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 121
HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 121
Aun cuando en la legislación veracruzana no se establece la métrica que impera en otras codificaciones, en función del número de calificativas existentes, sino que el artículo 235 del código aplicable se limita a señalar que al autor de un homicidio calificado, se le impondrán de diez a treinta años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, sin embargo, los preceptos siguientes expresan que las calificativas son premeditación, alevosía y traición, por lo que resulta indiscutible que al ejercer el arbitrio judicial, se debió tener en cuenta el cuadro delictual, es decir, si operaba una, dos o las tres calificativas.
Precedentes
Amparo directo 2046/60. Elpidio Luna Guerra. 5 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.