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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 122
HOMICIDIO. TENTATIVA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 122
Siguiendo las reglas señaladas por el código para la aplicación de las sanciones y dado que en el caso la autoridad de primera instancia y la responsable, al confirmar dicha sentencia, han estimado al procesado como de peligrosidad mínima, debieron de haber impuesto como pena la quinta parte de la pena de prisión, mínima que señala el artículo 325 del ordenamiento punitivo aplicable, para el delito de homicidio simple intencional.
Precedentes
Amparo directo 2552/60. Pablo González Vélez. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.