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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 122
HOMICIDIO, RESPONSABILIDAD EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 122
No tiene razón el quejoso en cuanto pretende que debió ser absuelto por el hecho de que el coacusado hubiera confesado su participación en el delito de que se trata, si éste fue absuelto de culpabilidad en la sentencia de primer grado y tal sentencia tiene autoridad de cosa juzgada. Y aun cuando así no fuere, basta decir que el inculpado reconoció durante la celebración del careo con el coacusado, ser el único autor del homicidio; en consecuencia, bien hizo la responsable al conceder relevancia a la confesión del imputado en la parte que le es adversa.
Precedentes
Amparo directo 1132/60. Hilario Alonso Argüelles. 8 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.