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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 123
HOMICIDIO Y PORTACION DE ARMA PROHIBIDA. ACUMULACION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 123
La responsable aplicó correctamente el artículo 60 por tratarse de una acumulación ordinaria de dos delitos: el de homicidio y el de portación de arma prohibida ya que no excede el límite de la pena que señala tal precepto. Y no es aplicable la acumulación ideal, que en el caso la prevé el Código Penal local en su artículo 54, porque de la relación del evento se desprende que no fue en un solo acto ni un solo hecho cuando el acusado violó varias disposiciones legales sino que el delito de portación de arma prohibida tuvo una existencia separada del de homicidio y se configuraron mediante varios actos, violando con ellos el quejoso las disposiciones legales señaladas.
Precedentes
Amparo directo 1101/60. Pablo Avila Quijas. 4 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.