Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261677
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 124
IMPRUDENCIA. DEBE DEMOSTRARSE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 124
Si bien la intención delictuosa se presume y, por tanto, la carga de la prueba corre a cargo del procesado, tratándose de delitos imprudenciales, la culpabilidad del acusado debe probarse plenamente.
Precedentes
Amparo directo 2209/60. Carmen López Gerónimo. 25 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.