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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 124
INDEFENSION. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO, CUANDO SE ALEGAN VIOLACIONES PROCESALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 124
Si al ser examinado en preparatoria, el procesado no fue asistido por su defensor ni se le designó al de oficio en la diligencia y posteriormente careció de los medios defensivos necesarios para probar su inocencia o para mitigar la pena que pudiera imponérsele por el delito imputado, aun cuando concretamente el quejoso manifieste que lo que reclama es el estado de indefensión en que se encontró y no precisamente la falta de nombramiento de defensor, la Suprema Corte considera que puede estarse en alguna de las hipótesis contenidas en la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo y que, de conformidad con el artículo 7 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito conocer del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 1537/60. Manuel Díaz Rosa. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.