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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 124
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 124
El hecho de guardar una pistola con cartucho en la recámara y sin seguro, configura el delito por imprudencia que consiste en no haber tomado las precauciones necesarias para evitar que el arma pudiera dispararse con un golpe imprevisto, lesionando a alguien. Y tal falta de precaución es más grave cuando el agente del delito, por ser miembro de la policía auxiliar, necesariamente conoce muy bien el funcionamiento de su arma y la facilidad con que se dispara no estando en el seguro.
Precedentes
Amparo directo 2062/60. José Bojorges Víctores. 19 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.