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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 126
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 126
El concepto de violación referente a la legítima defensa resulta doblemente infundado, si el reo agredió en primer término a su víctima y, en segundo lugar, cuando la lesionó había cesado la agresión de que fue objeto por parte de ésta.
Precedentes
Amparo directo 2668/60. Dionisio García López. 19 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.