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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 126
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 126
Si el inculpado provocó que el occiso lo conminara con la pistola, acto que estaba dentro de las facultades que a éste le correspondían como subjefe de las comisiones de seguridad, aun cuando pudiera admitirse que el occiso hubiera hecho el ademán de disparar contra el inculpado es manifiesto que éste debió prever que la dificultad llegara a ese extremo, provocada por él mismo. Por otra parte, el mal que pudo haberle causado al reo, si no hubiera opuesto resistencia al agente de la autoridad y que era únicamente la desposesión de la pistola, era un mal que en primer término, era reparable por otros medios, y, en segundo completamente desproporcionado a la muerte que causó el reo.
Precedentes
Amparo directo 605/60. Agustín González Garza. 27 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.