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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 127
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 127
Para la existencia de la legítima defensa se requiere, en primer término, la concurrencia de una agresión calificada, es decir, que reúna los requisitos que la propia ley le señala. Tales requisitos de actualidad, violencia e ilicitud son necesarios para que determinado ímpetu lesivo se convierta, jurídicamente hablando en una agresión. Y si el reo y los testigos de oídas que depusieron en la causa precisan que el hoy occiso se llevó la mano hacia atrás haciendo ademán como de sacar un arma y que precisamente eso motivó que el reo disparara, es el caso que un simple ademán jamás puede considerarse como la agresión calificada de que habla el artículo 15, fracción III, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, en primer término porque tal ademán, por si mismo, no constituye una agresión y, en segundo término, porque la apreciación de la referida causa de justificación corresponde hacerla al aplicador de la ley y nunca subjetivamente al sujeto que actúa.
Precedentes
Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 145, página 296, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA.".