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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 129
LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 129
Cuando existe un falso concepto de la realidad, en que una persona imagina o cree fundadamente, que está siendo víctima de una agresión, cuando ésta no existe en realidad, se está en presencia de la defensa putativa que opera como causa de inculpabilidad, pero para la configuración de tal causa de inculpabilidad se requiere la prueba indubitable del estado subjetivo de error esencial e invencible en que se encuentra el supuesto agredido.
Precedentes
Amparo directo 2639/60. Emilio Valencia Torres. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.