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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 129
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 129
No queda probada la existencia de una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual derivara un peligro inminente para la persona del acusado, ya que, como él y los testigos lo afirman, el ofendido hizo un simple ademán, interpretado como para sacar arma, motivando que el acusado disparara en su contra, pues tal ademán de ninguna manera constituye la agresión calificada a que se refiere la fracción III del artículo 13 del Código Penal del Estado de Sonora, ya que las causas de justificación deben ser apreciadas en forma objetiva por el aplicador de la ley y no fundarse en apreciaciones subjetivas del sujeto activo del delito. En el caso concreto de la legítima defensa se requiere la existencia real de una agresión que reúna los requisitos establecidos por la propia ley y no la apreciación subjetiva sobre tal agresión por quien se siente víctima de ella, por lo que en tales condiciones es claro que en la especie no se surten las condiciones establecidas por dicho precepto para estimar comprobada la causa de justificación alegada.
Precedentes
Amparo directo 1234/60. Teófilo Hurtado Yocupicio. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.