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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 130
LESIONES INTENCIONALES (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 130
Si el procesado disparó contra el cuerpo de la ofendida, el resultado lesivo le es imputable a título de dolo, al no admitir la presunción legal de intencionalidad, prueba en contrario, ya que el evento era previsible y el acusado pudo preverlo por estar al alcance del común de la gente y ser un acontecimiento fatalmente necesario del acto de disparar contra el cuerpo de los ofendidos. De lo anterior se infiere que la autoridad responsable, al tener al quejoso como culpable del delito de lesiones intencionales y hacer operar la presunción consagrada por el artículo 6o., fracción II, del Código Penal del Estado de Tabasco, ha hecho una correcta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 2506/60. Juan Calderón Silván. 20 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Juan José González Bustamante.