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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 130
LESIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 130
Debe tenerse por comprobado el cuerpo del delito de imprudencia que ocasionó lesiones, y justificada plenamente la responsabilidad del acusado en la comisión del evento, en virtud de que el resultado dañoso debió haber sido previsto por él al proporcionar bebida embriagante a los menores, de diez y doce años de edad, aun cuando éstos se lo solicitaron o por voluntad del acusado, ya que lógica y naturalmente eran previsibles tales resultados dañinos, con la circunstancia anotada de que dejó a los menores solos dentro de su domicilio ya intoxicados alcohólicamente y, a su alcance, la bebida alcohólica, misma que de acuerdo con el dictamen pericial produjo intoxicación tal a uno de los menores, que originó resultado dañino que se comprende en la definición amplia que el artículo 238 del Código Penal local hace de la lesión al mencionarla como "todo daño en la salud, producido por una causa externa", ya que al ser examinado un día después de los hechos, presentaba estado de inconsciencia y otros signos de intoxicación alcohólica aguda, misma que por los vómitos puso en peligro su vida.
Precedentes
Amparo directo 177/60. Jesús Castro Romero. 21 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.