Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261692
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 139
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 139
Tratándose del miedo grave o temor fundado, cabe decir que dicha condición anímica sólo impide la represión porque el sujeto que actúa en dicho supuesto no puede evaluar correctamente su acción, la que se produce a virtud de un puro reflejo de autodefensa frente a peligros reales o imaginarios. En la legítima defensa hay conciencia de la agresión, y en el miedo grave no se puede evaluar la acción; por esto es que la legítima defensa es causa de justificación, en tanto que el miedo grave o temor fundado integran sólo una excluyente de inimputabilidad. Es decir, puede el agredido experimentar miedo frente al agresor, pero si el miedo no es tal que provoque un trauma psicológico que disminuya la capacidad de valoración de su conducta, ésta le es reprochable en función del dolo que la preside.
Precedentes
Amparo directo 4530/57. Heriberto Hernández Goddard. 8 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.