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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 141
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 141
Si el ofendido y quejoso no relaciona su reclamación contra actos emanados del incidente de reparación o de responsabilidad civil; ni contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación del daño o a la responsabilidad civil, incuestionablemente que carece de personalidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley de Amparo y 141 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues reconocerle facultad para impugnar, como lo hace, la parte de la sentencia de segundo grado, que revoca la de primer grado en cuanto declaró responsable del delito impugnado al acusado, sancionándolo con prisión y con multa, sería tanto como violar el artículo 21 constitucional, al consentir que un particular disfrutase de las facultades reservadas al Ministerio Público de modo exclusivo.
Precedentes
Amparo directo 1936/60. Sociedad Fabricante de Licor Benedictino. 15 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.