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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 143
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 143
Si el reo no tiene antecedentes penales y el Juez no cita algún dato desfavorable que le hubiera apreciado durante la tramitación del proceso, la falta de prueba para fijar el grado de peligrosidad no puede redundar en perjuicio del delincuente. Por lo contrario, siguiendo el principio de estarse a lo más favorable al reo, se estima por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el arbitrio judicial debió moverse entre el mínimo y el medió de la pena y, para tal efecto, debe concederse la protección federal.
Precedentes
Amparo directo 1497/60. Godofredo González. 27 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.