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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 147
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 147
Si en la demanda de amparo se hace referencia a conceptos de violación que pudieran estimarse como de procedimiento, desde luego se impone indicar, respecto de ellos, que los careos correspondientes fueron practicados y en tal virtud, no se está en el caso de hacer remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, sino que procede estudiar los agravios de fondo alegados.
Precedentes
Amparo directo 2476/60. Guadalupe Iturbide Santiesteban. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.