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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 147
PREMEDITACION ALEVOSIA Y VENTAJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 147
Con acierto el sentenciador estimó configuradas las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, porque con antelación decidieron los autores realizar los hechos, con persistencia en su ánimo del propósito criminal; porque eran dos los atacantes y tenían conciencia de que la víctima iba inerme; y porque la sorprendieron cuando realizaba sus funciones fisiológicas, de tal manera que no estuvo en condiciones de defenderse ni de evitar el mal que finalmente se le causó, sin que los inculpados corrieran peligro alguno de ser muertos ni heridos por el ofendido.
Precedentes
Amparo directo 2981/60. Juvencio Haro Haro. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.