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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 148
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 148
Si lo que reclama fundamentalmente el promovente es que lo haya juzgado un jurado popular, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 160, en sus párrafos 11 y 17, en los que se previene que se consideran, en los juicios del orden penal, violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso (fracción II), cuando debiendo ser juzgado por un jurado, se le juzgue por un tribunal, aplicado por analogía; y como a juicio de la Suprema Corte se consideran también violadas las leyes del procedimiento, en casos análogos a la fracción antes citada, es incuestionable que el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito tiene competencia para conocer del amparo promovido por el reclamante.
Precedentes
Reclamación en el Amparo 7015/59. Jesús Refugio García de Paz. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.