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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 148
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 148
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejercer funciones de Tribunal Constitucional, no puede sustituirse al Juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, si no bajo ciertos requisitos.
Precedentes
Amparo directo 1333/60. Miguel Juárez Lorenzo. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.