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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 154
QUEJA Y AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 154
Si la demanda de amparo directo instaurada por el quejoso impugna una sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de un Estado, en cumplimiento de una ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte, asiste la razón al Ministerio Público Federal al solicitar el sobreseimiento en el amparo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, y por lo mismo debe sobreseerse en el juicio de garantías con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la ley citada, a virtud de que el acto reclamado fue materia de una ejecutoria en otra demanda de amparo y el quejoso solamente podía promover el recurso de queja.
Precedentes
Amparo directo 2331/60. Crispín Guerrero Nieto. 8 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.