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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 156
QUERELLA, PERSONAS MORALES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 156
El Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Chihuahua no contiene, con relación al delito de abuso de confianza, disposición alguna en la cual se indique que para formular querella se requiera un poder especial respecto a los apoderados. Por otra parte, el Código Penal, en lo relativo al abuso de confianza, se limita a establecer que dicha infracción se perseguirá a petición de parte ofendida (artículo 366 ). El diverso número 10 de la ley adjetiva vigente en la mencionada entidad federativa, dispone que es necesaria la querella de la persona directamente ofendida tratándose de rapto, estupro, violación, adulterio, injurias, difamación, calumnia y en los demás casos que expresamente determine la ley, sin que tal determinación se advierta por lo que se contrae al delito de abuso de confianza. Pero a mayor abundamiento, si la querella formulada por el apoderado fue ratificada con posterioridad, durante la instrucción, por el gerente general y presidente del consejo de administración de la empresa ofendida aun suponiendo que el querellante careciera de facultades para formular la mencionada querella, la misma quedó definitivamente convalidada mediante la manifestación expresamente hecha por el representante legal de la empresa y presidente del consejo de administración.
Precedentes
Amparo directo 6132/59. Rubén de la Garza Galván. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.