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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 163
RECIBOS SIN TIMBRES, VALOR DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 163
La circunstancia de que unos recibos no se hubieran timbrado como lo manda la ley no destruye su eficacia probatoria, aunque se haya objetado su validez respecto de tal circunstancia, lo que resulta irrelevante, puesto que la Oficina General de Hacienda, a la que se dio vista de los documentos cuestionados, habrá de fijar la sanción administrativa pertinente.
Precedentes
Amparo directo 477/60. Maderas Económicas, S. A., Sucursal Mante. 8 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.