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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 163
RAPTO Y ESTUPRO. PARTICIPACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 163
Si en autos ha quedado plenamente demostrado el cuerpo de los delitos de rapto y estupro, así como la responsabilidad penal de todos los quejosos en la comisión del primero de los delitos citados y de uno de ellos en el de estupro, debe decirse que sobre este último delito no aparece claramente demostrada la responsabilidad penal de sus coacusados si, a pesar de haber participado en el acto de apoderamiento de la menor, se ignora la intención que los guió al dejar solos al estuprador y a la ofendida, y menos aún se sabe si tenían conocimiento del propósito perseguido por el primero de los últimamente citados consistente en tener contacto carnal con dicha ofendía.
Precedentes
Amparo directo 846/60. Faustino García Eguía y coagraviados. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.