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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 164
REPARACION DEL DAÑO. CAPACIDAD DEL OBLIGADO (LESIONES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 164
Si al señalar el monto de la reparación del daño la autoridad responsable lo cuantificó en trece mil doscientos setenta pesos, por ser ésta la cantidad cuya erogación aparece debidamente probada en los autos, sin que haga consideración de ninguna especie para determinar la capacidad económica del obligado a pagarla, como la referida cantidad resulta excesiva si se toma en cuenta que la única prueba sobre la capacidad económica del procesado es la propia manifestación de éste en el sentido de que sus ingresos alcanzan la suma de quince a veinte pesos diarios, producto de su actividad como comerciante, resulta evidente que la autoridad responsable violó el artículo 31 del Código Penal, puesto que, según se desprende de la propia sentencia, tomó únicamente en cuenta, para cuantificar el monto de la reparación, la cantidad que ascendió a ésta y que aparece probada en autos sin mencionar para nada si el procesado estaba en aptitud de cubrirla, de acuerdo con su capacidad económica, por lo que debe concederse la protección constitucional para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la cual se determine nuevamente la cantidad a cubrirse por concepto de reparación del daño, tomando en consideración el factor omitido.
Precedentes
Amparo directo 684/60. Baltazar Trujillo Herrera. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.