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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 165
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 165
No se infiere que la breve contienda de obra que entre los protagonistas pudo desarrollarse tenga las características que a la misma atribuye la ley para considerarla como riña, si ninguna palabra aparece pronunciada por el hoy occiso que pueda estimarse como una aceptación a reñir, máxime que su estado de ebriedad, casi completa, lo ponía en condiciones de inferioridad frente a cualquier contrincante. En síntesis, no estando probado en autos el animus laedendi, indispensable para que la contienda de obra constituya la riña, no cabe más que concluir que la sentencia impugnada en esta vía, al declarar al quejoso penalmente responsable del delito de homicidio simple intencional, ha hecho una correcta apreciación de las constancias procesales y una justa aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 2511/60. Luis Hernández Fleites. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.