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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 165
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 165
Si en los momentos de ir el reo a su casa, después de haber ingerido abundantes bebidas embriagantes, se encontró con otro ebrio con quien se cruzó frases injuriosas debido a la borrachera de ambos; y como resultado de las injurias, el reo propinó un golpe en la cara al ofendido, quien por respuesta le dio una cuchillada, dejándole clavado el cuchillo, el cual se sacó el reo y lo utilizó para corresponder a su rival a quien le dio una puñalada, resultando heridos los dos, aparece configurada la modalidad de riña con sus elementos objetivo y subjetivo, toda vez que a las injurias siguió la contienda de obra que la responsable clasificó correctamente atribuyendo al reo el carácter de provocador, por haber sido quien inició la contienda propiamente dicha.
Precedentes
Amparo directo 2668/60. Dionisio García López. 19 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.