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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 174
ROBO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 174
La interpretación que debe darse al artículo 371 del Código Penal del Distrito Federal, correlativo del diverso 362 del ordenamiento aplicable, es que no debe aplicarse necesaria y matemáticamente un mes más por cada cincuenta pesos o fracción menor de cincuenta de exceso sobre quinientos pesos, a los dos años de prisión, sino en el sentido de que el juzgador, usando del arbitrio judicial, aplique la pena justa entre el mínimo y el máximo que resulte de la cuantía de lo robado, sin que la sanción pueda exceder de dos años de prisión.
Precedentes
Amparo directo 1965/60. Roberto Cantú Ochoa. 28 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.