Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261717
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 181
TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 181
Si unos testigos aparecen rindiendo declaración con mucha posterioridad a la fecha de los acontecimientos, y declaran sobre una circunstancia a la que para nada aludieron los testigos que depusieron a raíz de los hechos, con toda razón la autoridad responsable tomó tales testimonios con reserva, restándoles credibilidad, cuando menos sobre esa particular circunstancia.
Precedentes
Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.