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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 183
USURPACION DE PROFESION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 183
La autoridad responsable procedió conforme a derecho, al tener por configurado el tipo delictivo previsto en el artículo 56 de la Ley de Profesiones del Estado, al acreditarse sus elementos constitutivos, en los términos de los artículos 196 y 224 del Código de Procedimientos Penales, con la confesión del imputado al rendir su declaración preparatoria, ya que acepta que desde hace varios años viene ejerciendo la profesión de dentista práctico, sin tener autorización de la delegación de profesiones en el Estado.
Precedentes
Amparo directo 3515/60. Dimas Granados González. 28 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.