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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 185
VENTAJA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 185
Se tipifica la ventaja prevista en el artículo 254 del Código Penal del Estado de Guanajuato si se evidencia, en los términos de las fracciones II y III de tal precepto, en virtud de que el acusado era superior por el arma que empleó, y por la persona que lo acompañaba y lo ayudó en el ataque, en relación con el ofendido, ya que con estos medios debilitó la defensa de éste. La sola circunstancia de que el ofendido, en su huida, portara una pistola, no pudo suponer riesgo alguno, en virtud de que el acusado no corrió peligro en su vida, puesto que, como él lo declara, percatose previamente de que aquél no podía disparar en su contra por haber utilizado toda la carga de la pistola.
Precedentes
Amparo directo 1101/60. Pablo Avila Quijas. 4 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.