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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 186
VIOLACION Y LESIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 186
Si en autos se encuentra plenamente comprobado tanto el cuerpo del delito de violación como las consecuencias lesivas que en el cuerpo del ofendido dejó el acto sexual realizado, la sentencia impugnada apreció correctamente las probanzas, y, haciendo fiel interpretación de las reglas que rigen su valor jurídico, tuvo por comprobado el cuerpo de los delitos de lesiones y violación.
Precedentes
Amparo directo 2904/60. Claudio Alvarez Herrera. 20 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Juan José González Bustamante.